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DECRETO SUPREMO Nº 13947

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por D.S. N° 12344 de 4 de abril de 1975, se dispone la exclusión del impuesto nacional a las exportaciones, previsto en el D.S. N° 10550 de 27 de octubre de 1972, a los productos agropecuarios y manufacturados que no tengan disposiciones legales especiales;

 

Que, el Art. 4° de la citada disposición legal determina que, de producirse exportaciones de arroz, se sujetará a reglamentación especial, por lo que, quedan excluídas del beneficio de exención;

 

Que, en la actualidad la Empresa Nacional del Arroz, (ENA), debido al notable incremento de la producción arrocera en la cosecha 1975, mantiene excedentes exportables, toda vez que se ha satisfecho la demanda interna;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase los alcances del artículo 1º del D.S. N°- - 12344 de 4 de abril de 1975 a las exportaciones de arroz, quedando en suspenso la reglamentación especial que dispone el Art. 4° de la referida disposición legal.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria y Comercio y Turismo, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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