TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 336

LEY DE 4 DE ENERO DE 2013

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, parágrafo I atribución 14ª, de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Convenio de Cooperación para el Intercambio de Experiencias y la Implementación de Acciones Conjuntas en Materia de Políticas Públicas de Inclusión Digital, Telecomunicaciones y Contenidos Educativos y Culturales entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina”, suscrito en la ciudad de Cochabamba, el 18 de julio de 2012.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

 

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, María Elena Méndez León, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Roberto Iván Aguilar Gómez, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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