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DECRETO SUPREMO Nº 06779

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Y GRAN MAESTRE DE LA ORDEN NACIONAL

DEL “CÓNDOR DE LOS ANDES”

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Decretos de 29 de octubre de 1929 y 17 de junio de 1947, disponen que la Condecoración Nacional de la Orden del “Cóndor de los Andes”, creada por Decreto Supremo de 18 de abril de 1925, puede ser otorgada a ciudadanos o instituciones de Bolivia que hayan prestado servicios a la Nación y contribuido a su constante progreso.

 

Que el Gobierno de la Revolución Nacional como intérprete de la voluntad popular, debe estimular los merecimientos de quienes sirven a la colectividad.

 

Que el ciudadano Remberto Capriles Rico ha proyectado el Decreto Supremo de 24 de Mayo de 1939, elevado a rango de Ley el 8 de Diciembre de 1942, cuerpo que actualmente constituye la Ley General del Trabajo.

 

Que, además el ciudadano Remberto Capriles Rico se ha consagrado meritoriamente al avance de los derechos y las garantías laborales, y que su trayectoria ha sido de permanente servicio público en todas y cada una de las funciones que le cupo desempeñar, por lo que se hace merecedor de una distinción especial de la República.

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Confiérese la Condecoración Nacional del “Cóndor de los Andes”, en el Grado de Gran Oficial al ciudadano Remberto Capriles Rico.

 

El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Iturralde Chinel, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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