TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 322

LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2012

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo 1. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I Atribución 14, de la Constitución Política del Estado Plurinacional, se ratifica el “Tratado de Extradición entre la República de Bolivia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 25 de octubre de 2007.

 

Artículo 2. El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, deberá comunicar al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, que la denominación “República de Bolivia” deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia”, de conformidad con la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil doce.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Amanda Dávila Torres.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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