TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 320

LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 2012

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1. Declárase a las Aguas del Silala, recurso natural estratégico del Estado Plurinacional de Bolivia, que está ubicado en la Provincia Sud Lípez del Departamento de Potosí.

 

ARTÍCULO 2.

 

I. El Gobierno del Nivel Central del Estado Plurinacional de Bolivia, queda encargado de la preservación y el aprovechamiento gradual y progresivo de este recurso natural estratégico, debiendo definir un plan y programas para su uso adecuado y sustentable.

 

II. El Gobierno del Nivel Central del Estado Plurinacional de Bolivia, el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y el Gobierno Autónomo Municipal de San Pablo de Lípez, quedan encargados del diseño y ejecución de proyectos, conforme sus competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la Ley Nº 300 Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil doce años.

 

Fdo. Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Antonio Zamora Gutiérrez, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|