TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 319

LEY DE 12 DE DICIEMBRE DE 2012

 

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

 

D E C R E T A :

 

Artículo 1. Declárese Patrimonio Cultural del Pueblo Boliviano, al Monumento Arquitectónico “Primera Casa de la Moneda de Potosí”, ubicado en la Plaza 10 de Noviembre, por los valores históricos arquitectónicos y arqueológicos que representa.

 

Artículo 2. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas, y las Entidades Territoriales Autónomas, de acuerdo a sus atribuciones y competencias, quedan encargados de la catalogación, conservación y preservación del bien.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce.

 

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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