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DECRETO SUPREMO Nº 12671

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por Decreto Supremo N° 11985 de 25 de noviembre de 1974, se concedió una prórroga para la conclusión de trámites de Inscripción en el Escalafón, Declaratoria de Maestros Titulares por Antigüedad y Ascensos de Categoría del personal docente y administrativo del Servicio de Educación, con las respectivas especificaciones en sus dos incisos; que, habiéndose producido un retraso en dichos trámites por causas de fuerza mayor.

 

Que, el plazo concedido por el indicado Decreto Supremo, no ha sido debidamente calculado en la citada disposición legal, teniendo en cuenta que estas gestiones, son dilatorias en razón de las dificultades de publicidad en todo el territorio y la falta de medios para el oportuno conocimiento de los beneficiarios lo que determinó la imposibilidad de ampliar los trámites en el plazo fijado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Reconócese el derecho de pago por Inscripción en el Escalafón, Declaratoria de Maestros titulares por antigüedad y Ascensos de Catgeoría del personal docente y administrativo del Servicio de Educación, a todos los docentes y administrativos del Servicio de Educación que se encuentren al amparo del Decreto Supremo 11985 de 25 de noviembre de 1974, cuyos certificados fueren franqueados con posterioridad al 31 de diciembre de 1974.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura, cubrir el pago de este beneficio, con cargo a la partida de Servicios Personales del presupuesto del Servicio de Educación de la gestión vigente. Al efecto se organizará una Comisión Interministerial para proceder a la revisión de la calificación efectuada al amparo del citado Decreto Supremo Nº 11985 de 25 de noviembre de 1974.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda

Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez; Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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