TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 316

LEY DE 11 DE DICIEMBRE DE 2012

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto la despenalización del derecho a la huelga y la protección del fuero sindical en materia penal.

 

Artículo 2. (MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DEL CÓDIGO PENAL). Se modifica el Artículo 232 del Código Penal, de la siguiente forma:

 

“Artículo 232. (SABOTAJE).

 

I. El que impida o entorpezca el desarrollo normal del trabajo o de la producción, invadiere u ocupare establecimientos industriales, agrícolas o mineros, o causare daño en las maquinas, provisiones, aparatos o instrumentos en ellos existentes, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a ocho (8) años.

 

II. Está exento de responsabilidad penal la dirigenta y el dirigente sindical o la trabajadora y trabajador que dentro de un conflicto laboral y en el ejercicio del derecho a la huelga, ingrese pacíficamente a establecimientos industriales, agrícolas o mineros, en defensa de los intereses laborales o conquistas sociales.”

 

Artículo. 3 (DEROGACIÓN). A objeto de la aplicación de la presente Ley, queda derogado el Artículo 234 del Código Penal, elevado a rango de Ley mediante Ley N° 1768 de 10 de marzo de 1997.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

ÚNICA. Los procesos penales pendientes seguidos por la comisión de los delitos previstos en los Artículos 232 (Sabotaje) y 234 (Lock-Out, Huelgas y Paros Ilegales) del Código Penal, se sujetarán a la aplicación de la norma penal más favorable, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 4 del Código Penal.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil doce.

 

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Amanda Dávila Torres.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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