TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 305

LEY DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2012

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo 1. Se declara como prioridad e interés del Estado Plurinacional de Bolivia implementar planes, programas y proyectos que busquen optimizar el uso racional y eficiente de la energía, preservando el medio ambiente y la salud humana.

 

Artículo 2. El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, priorizarán a corto plazo la sustitución gradual de focos incandescentes por focos ahorradores (fluorescentes), incentivando y fomentando su uso y comercialización a través de campañas de concientización.

 

Artículo 3. El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, desarrollará mecanismos de difusión educativos para generar cultura en el área de eficiencia energética, manejo, reciclado y disposición final de los focos ahorradores, mediante Reglamento en el plazo de 90 (noventa) días a partir de su promulgación.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce.

 

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, María Elena Méndez León, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Juan José Hernando Sosa Soruco, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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