TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 304

LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2012

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único. De conformidad a lo establecido por el Artículo 158, Parágrafo I, atribución 13ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno de 4341.80 m2, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, situado en el barrio “San José del Bañado” Distrito Municipal Nº 2, manzano 8 de la ciudad de Monteagudo, inscrito en Derechos Reales del Municipio de Monteagudo, Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, bajo la Matrícula Computarizada Nº 1.05.1.01.0004032, de fecha 15 de febrero de 2012, cuyas colindancias son: Al Norte con 50.00 metros con la calle sin nombre; al Sud con 50.00 metros con la calle sin nombre; al Este con 87.00 metros con la calle sin nombre; al Oeste con 87.00 metros con el lote de propiedad del Sr. Ladislao Pérez Calderón; a favor de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, para la construcción de un coliseo multifuncional universitario.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al primer día del mes de octubre del año dos mil doce.

 

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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