TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 303

LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2012

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

 

 

 

ARTÍCULO 1. De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, numeral 13 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de los lotes de terreno de dominio público con una extensión superficial de 2.214,57 m2, registrados en Derechos Reales con Folios Reales Números 2.01.0.99.0160162, 2.01.0.99.0148808, 2.01.0.99.0148397, 2.01.0.99.0047647 y 2.01.0.99.0148669, ubicados en la calle 15 de abril de la zona de Villa Fátima (antes aires de Río Chapuma) de esta ciudad, pertenecientes al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con autorización efectuada mediante Ordenanza Municipal G.M.L.P. Nº 619/09 de 30 de diciembre de 2009, modificada por la Ordenanza Municipal. G.A.M.L.P. Nº 461/10 de 7 de octubre 2010, a favor de la Fundación “Arco Iris”, destinados al funcionamiento del Hospital Arco Iris y fines señalados en las citadas Ordenanzas Municipales.

 

ARTÍCULO 2. La referida enajenación, una vez cese la personalidad jurídica de la Fundación “Arco Iris” o ésta incumpla los objetivos específicos de la misma, los lotes de terreno, conjuntamente con toda la infraestructura construida, equipamiento y mobiliario, serán revertidos a favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, aspecto que debe estar especificado en el contrato de transferencia de propiedad.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de octubre de dos mil doce años.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Richard Cordel Ramírez, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Claudia Stacy Peña Claros.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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