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DECRETO SUPREMO N° 12690

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en fecha 8 de marzo de 1975, la Corporación Boliviana de Fomento convocó mediante licitación pública N° 2-75, a la presentación de propuestas para la construcción de un tinglado metálico destinado al almacenamiento de azúcar en la ciudad de Tarija.

 

Que, dentro del plazo hábil presentaron propuestas las empresas constructoras: S. I. A. C. Ltda. y Construcciones Civiles S. A.

 

Que, en su reunión de fecha 27 de mayo de 1975 la Honorable Junta de Almonedas de CBF, adjudicó la construcción del tinglado metálico destinado al almacenamiento de azúcar en la ciudad de Tarija, a la empresa S. I. A. C. Ltda.

 

Que, de conformidad con disposiciones legales vigentes, corresponde al Supremo Gobierno aprobar las adjudicaciones realizadas por las entidades descentralizadas y autorizarlas a suscribir los respectivos contratos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación realizada en fecha 27 de mayo del año en curso por la Honorable Junta de Almonedas de la CBF en favor de la empresa S. I. A. C. Ltda., para la construcción de un tinglado metálico destinado al almacenamiento de azúcar en la ciudad de Tarija, por un valor total de $b. 1.290.000.- (un millón doscientos noventa mil 00/100 pesos bolivianos).

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento a suscribir el contrato respectivo, con la Empresa S. I. A. C. Ltda.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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