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DECRETO LEY N° 12713
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno mediante Decreto Ley N° 11950 de fecha 9 de noviembre de 1974, limitó la celebración de días feriados como una de las medidas de incremento al trabajo y la producción nacional.
Que, sin embargo el presente año de 1975 Bolivia cumple 150 años de vida republicana, lo que ha merituado una selecta programación sobre todo en los días tradicionales del mes de Agosto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter de excepción y sólo en el presente año, decláranse feriados con suspensión de actividades públicas y privadas los días 5, 6 y 7 del mes de Agosto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmn Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.
TEXTO DE CONSULTA
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