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DECRETO SUPREMO N° 12700

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Servicio Nacional de Caminos, ha convocado a propuestas para la provisión de repuestos y materiales mediante licitaciones Nos. 16/74, 6/75 y 7/75 con destino al cumplimiento de las labores específicas de la Entidad.

 

Que, conforme a los requisitos legales una vez que se procedió a la apertura de propuestas (actas de 26 de mayo de 3 de junio de 1975) y conocido el informe de la respectiva Comisión Calificadora, la Honorable Junta de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos en sus reuniones de 16 y 18 de junio de 1975 (actas 164 y 165) adjudicó las propuestas en favor de varias firmas comerciales;

 

Que, es necesario aprobar la adjudicación de la Honorable Junta de Almonedas mediante Decreto Supremo de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 12262 de 24 de febrero de 1975.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos en sus reuniones de fechas 16 y 18 de junio de 1975, en favor de firmas comerciales que se detallan a continuación, por los montos que se señalan y en las condiciones adjudicadas:

 

A la firma INTERMACO, Convocatoria N° 7/75 Repuestos Tracción Caterpillar por un valor total de CINCUENTA MIL CINCUENTA Y SIETE 13/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 50.057.13).

 

A la firma EDGAR PAREJA AYO (EPAYO), Convocatoria N° 16/75 Cascos de protección y tafiletes por un valor de NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 20/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 9.394.20).

 

A la firma PEDRO TICHAHUER, Convocatoria N° 6/75 Tubos corrugados metálicos galvanizados por un valor total de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO 61/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 275.445.61).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a los señores Director del Servicio Nacional de Caminos, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno para que en representación del Estado suscriban los respectivos contratos con los personeros de las firmas adjudicatarias y sea con las formalidades y seguridades prescritas por Ley.

Los señores Ministros de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonsales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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