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DECRETO SUPREMO N° 12701

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, con la facultad y autorización conferida por los Arts. 3° y 4° del Decreto Supremo N° 12512 de 23 de mayo del año en curso, han sido suscritos en la ciudad de Washington D. C. (Estados Unidos de Norteamérica) los convenios denominados “Convenio de Garantía” y “Convenio de Préstamo” (2° Proyecto Ferroviario) por los cuales el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento “BIRF” otorga un crédito de Treinta y dos millones de dólares ($us. 32.000.000.-) a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, con destino a la ejecución de la segunda fase del plan de rehabilitación ferroviaria;

 

Que, es de norma ratificar la firma de ambos documentos por los personeros autorizados legalmente, en la forma y contenido de su redacción.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba y ratifica la firma del Convenio de Garantía N° 1121–BO suscrito en la ciudad de Washington D.C., el 5 de junio de 1975, entre el Gobierno de Bolivia representado por el Excmo. señor Embajador ante el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América D. Roberto Capriles y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento “BIRF”, representado por el señor Adalberto Krieger Vasena, Vicepresidente Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 2.- Se aprueba y ratifica igualmente el “Convenio de Préstamo” (2° Proyecto Ferrovairio) N° 1121 BO, suscrito en Washintgon D. C., el 5 de junio de 1975, entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles de Bolivia, representado por su Gerente General, Ing. Gustavo Méndez Torrico y el señor Adalberto Krieger Vasena, Vicepresidente Ejecutivo del Banco Mundial.

 

Los señores Ministros de Finanzas y de Transportes, Comnuicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero, Juan Lechín Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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