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DECRETO SUPREMO N° 12696

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, en fecha 23 de octubre de 1974, convocó a licitación pública para la provisión de una bomba vertical, habiendo concurrido al tercer llamado las siguientes firmas: HILLER & CIA. y ROGHUR;

 

Que, cumplidas las formalidades necesarias, la Junta Especial de Almonedas del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, en sus reuniones de 21 de marzo y de 7 de abril de 1975 adjudicó a la firma Roghur la provisión del referido equipo de bombeo;

 

Que, los cuadros compartivos, informes técnicos, dictámenes y demás antecedentes puestos en consideración del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, evidencian que la adjudicación efectuada en favor de la firma Roghur, es la más conveniente por las mayores ventajas y seguridades que ofrece;

 

Que, en virtud del inciso d) del art. 13 del Decreto Supremo N° 11356 de 22 de febrero de 1974, corresponde aprobar la licitación adjudicada por el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta Especial de Almonedas del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz en fecha 21 de marzo y 7 de abril de 1975 en favor de la firma Roghur para la provisión de una bomba vertical a turbina marca Jacuzzi por un valor de $us. 37.395.- incluyendo el mayor costo por aumento de potencia del motor y sea con intervención del Fiscal del Distrito, la Contraloría Departamental y personeros del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz en la suscripción del contrato.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, el gabinete en pleno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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