TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 12709

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, por disposición del Decreto Supremo N° 12069 de 27 de diciembre de 1974 se creó el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO) como organismo público, descentralizado, con personería jurídica propia y autonomía administrativa al tenor del Art.75 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, con la finalidad de ejecutar y coordinar una adecuada política para el desarrollo cooperativo del país de acuerdo a las metas y objetivos trazados por el Supremo Gobierno;

 

Que, INALCO se ha fundado sobre la base de la ex-Dirección Nacional de Cooperativas dependientes del Ministerio de Trabajo, por lo que se hace necesario disponer el traspaso de fondos de la totalidad del Programa 04 “Fomento al Cooperativismo” Actividad 01 “Dirección Nacional de Cooperativas” al Grupo 700 “Transferencias” dentro del Presupuesto vigente del Ministerio del Trabajo y Desarrollo laboral, para viabilizar la descentralización de al merituada Dirección de Cooperativas y Consolidar la creación del nuevo Organismo.

 

Que, asimismo se estima indispensable aprobar un Presupuesto Adicional para INALCO a través del sistema de transferencias por el Ministerio de Trabajo, con cargo a recursos del Tesoro Nacional con objeto de proveerle de un adecuado financiamiento, necesario para su desenvolvimiento institucional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para que dentro de su Presupuesto correspondiente a la presente gestión fiscal, realice el traspaso de fondos por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.250.600.-), de acuerdo al siguiente detalle;

 

DE:

 

 

 

 

100

SERVICIOS PERSONALES

 

1.203.800.-

 

110

Empleados Permanentes

 

1.126.600.-

 

111

Haberes Básicos

 

108.400.-

 

112

Categorías

 

8.800.-

 

113

Bonos

 

843.400.-

 

115

Aguinaldos

 

158.600.-

 

116

Asignaciones Familiares

 

7.400.-

 

140

Previsión Social

 

77.200.-

 

141

C.N.S.S.

 

76.100.-

142

CONAVI

 

1.100.-

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

28.300.-

 

210

Comunicaciones y Servicios Públicos

 

7.300.-

 

211

Correos, Cables, Telégrafos

 

2.500.-

 

212

Teléfonos

 

4.800.-

 

200

Publicidad e Imprenta

 

10.000.-

 

221

Publicidad

 

5.000.-

 

222

Imprenta

 

5.000.-

 

230

Transportes y Gastos de Viaje

 

11.000.-

 

231

Gastos por Pasajes

 

5.000.-

 

232

Viáticos

 

6.000.

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

18.500.-

 

310

Suministros de Oficina y Publicaciones

 

2.500.-

 

311

Papelería

 

1.000.-

 

313

Suministros Varios de Oficina

 

1.500.-

 

320

Suministros Generales

 

16.000.-

 

321

Materiales para Limpieza y Usos Domésticos

 

1.000.-

 

324

Alimentos

 

15.000.-

 

 

 

 

 

 

 

Total:

 

1.250.600.-

 

 

A:

 

 

 

 

700

TRANSFERENCIAS

 

1.250.600.-

 

720

Transferencias Corrientes al Sector Público

 

1.250.600.-

 

 

 

B: Por Subsidios o Subvenciones

 

 

1.250.600.-

 

726

Administración Descentralizada

 

1.250.600.-

 

 

 

2.- Instituciones Públicas

 

 

1.250.600.-

 

 

 

Instituto Nacional de Cooperativas

 

 

1.250.600.-

 

 

 

 

 

 

 

Total:

 

1.250.600.-

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase asimismo el Presupuesto Adicional para el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral con la finalidad de viabilizar la transferencia corriente al Sector Público en favor de INALCO para su vigencia en la presente gestión fiscal, por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.610.600.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 

 

 

 

 

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

 

Presupuesto

 

Código

Fuente

 

Adicional 1975

 

 

I

 

NACIONALES

 

 

 

2.610.600.-

 

1.-

Tesoro Nacional

 

 

2.610.600.-

 

 

Total:

 

2.610.600.-

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

Código

Descripción

 

Presupuesto

 

 

 

Adicional 1975

 

700

TRANSFERENCIAS

 

 

2.610.600.-

720

Transferencias de Corrientes al

Sector Público

 

 

2.610.600.-

 

 

B: Por Subsidios o Subvenciones

 

 

 

2.610.600.-

726

Administración Descentralizadas

 

2.610.600.-

 

2.- Instituciones Públicas

 

 

2.610.600.-

 

Instituto Nacional de Cooperatvais

 

2.610.600.-

 

 

Total:

 

 

2.610.600.-

 

 

ARTÍCULO 3.- El Instituto Nacional de Cooperativas, Organismo receptor de las anteriores transferencias se sujetará en su ejecución de acuerdo al siguiente detalle de ingresos y egresos:

 

 

 

 

 

 

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

Código

Fuente

 

Presupuesto

 

 

 

1975

 

I

NACIONALES

 

3.861.200.-

 

4

 

TRASNFERENCIAS

 

 

3.861.200.-

 

 

Programa 04- Fomento al Cooperativismo

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

 

 

 

1.250.600.-

 

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

Presupuesto Adicional (TGN)

 

 

2.610.600.-

 

 

 

 

 

Total:

 

3.861.200.-

 

 

 

 

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: DESARROLLO DE

COOPERATIVAS

 

Clasificación por Objeto del Gasto::

 

Código

Descripción

 

Presupuesto

 

 

 

1975

100

SERVICIOS PERSONALES

 

 

2.473.400.-

110

Empleados Permanentes

 

 

2.119.800.-

111

Haberes Básicos

 

141.600.-

112

Categorías

 

17.600.-

113

Bonos

 

1.626.200

115

Aguinaldos

 

324.300.-

116

Asignaciones Familiares

 

10.100.-

120

Empleados no Permanentes

 

120.000.-

140

Previsión Social

 

 

233.600.-

141

Caja Nacional de Seguridad Social

 

210.100.-

142

Consejo Nacional de Vivienda

 

29.500.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

586.000.-

210

Comunicaciones y Servicios Públicos

 

26.500.-

211

Correos, Cables, Telégrafos

 

8.500.-

212

Teléfonos

 

6.300.-

213

Energía Eléctrica

 

9.100.-

 

214

 

Agua

 

 

 

2.600.-

220

Publicidad e Imprenta

 

37.900.-

 

221

 

Publicidad

 

 

20.400.-

222

Imprenta

 

17.500.-

 

230

 

Transporte y Gastos de Viaje

 

 

307.200.-

231

Gastos por Pasajes

 

179.500.-

232

Viáticos

 

127.700.-

 

250

 

Alquileres

 

 

 

147.500.-

251

Edificios y Terrenos

 

147.500.-

 

260

 

Mantenimiento y Reparaciones

 

 

 

66.400.-

261

Edificios

 

50.000.-

262

Equipo

 

16.400.-

 

270

 

Servicios Profesionales y Comerciales

 

 

 

500.-

274

Comisiones y Gastos Bancarios

 

 

500.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

 

133.800.-

310

Suministros de Oficina y Publicaciones

 

 

54.900

311

Papelería

 

24.300.-

312

Publicaciones

 

9.600.-

313

Suministros Varios de Oficina

 

 

21.000.-

320

Suministros Generales

 

 

37.700.-

321

Materiales para Limpieza. Usos Domésticos

 

12.600.-

324

Alimentos

 

22.500.-

328

Otros Suministros Generales

 

 

2.600.-

330

Suministros para Construcción y Mantenimientos

 

 

 

41.200.-

331

Lubricantes y Combustibles

 

11.000.-

332

Accesorios y Repuestos para Maquinaria y Equipo

 

 

 

23.000.-

333

Herramientas Menores

 

 

7.200.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

 

668.000.-

430

Maquinaria y Equipo

 

 

668.000.-

431

Equipo de Oficina y Muebles

 

280.000.-

433

Equipo de Transporte, Tracción y Elevación

 

388.000.-

 

 

 

 

 

Total

 

3.861.200.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Trabajo y Desarrollo Laboral quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|