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DECRETO SUPREMO N° 12706

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, mediante Decreto Supremo N° 12705 de fecha 23 de julio del presente año, han sido aprobadas las recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión del Cemento.

 

Que, e ndichas recomendaciones ha sido incluido el Programa de Ampliación de las diferentes fábricas existentes en el país, señalándose al mismo tiempo la necesidad de que el Supremo Gobierno facilite la concesión del aval solicitado por la Sociedad Boliviana de Cemento S.A.

 

Que, consecuentemente se hace procedente disponer las medidas adecuadas para poner en ejecución las recomendaciones de la Comisión del Cemento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco del Estado otorgar su aval por un monto de $us. 12.000.000.- (DOCE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS) con destino al financiamiento de la amplicación de la Fábrica de Cemento de Viacha perteneciente a la Sociedad Boliviana de Cemento S. A.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún , René Bernal Escalarte, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor González Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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