TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 299

LEY DE 4 DE OCTUBRE DE 2012

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

 

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I, Numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Punata registrado en las oficinas de Derechos Reales de Punata bajo el asiento N° A-3, Matricula Nº 3.14.1.01.0001670, con una superficie de 7.645,92 metros cuadrados y ubicado en la calle Villa Barrientos de la Zona Sud del Municipio de Punata de Departamento de Cochabamba, cuyas colindancias son: al Norte, con la propiedad de señor Cecilio Acuña; al Sud, con la propiedad de la señora Rina Meneses; al Este, con un camino Vecinal – Acequia Servidumbral, y al Oeste, con la calle Barrientos; a favor de la Universidad Mayor de San Simón y conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 47/2011 de 6 de octubre de 2011 emitida por el H. Concejo Municipal de Punata.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil doce.

 

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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