TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 298

LEY DE 4 DE OCTUBRE DE 2012

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo 1. Se declara Patrimonio Cultural e Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Festividad Religiosa del “Cristo Crucificado Señor de los Milagros”, que se celebra en el Municipio de Punata, del Departamento de Cochabamba.

 

Artículo 2. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas, el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y el Gobierno Autónomo Municipal de Punata, de acuerdo a sus competencias, apoyarán en la salvaguarda, promoción y fortalecimiento de la Festividad.

 

Artículo 3. El Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, el Gobierno Autónomo Municipal de Punata y las Organizaciones Sociales que participan en la Festividad Religiosa del “Cristo Crucificado Señor de los Milagros”, quedan encargados de elaborar el Plan de Gestión de la Festividad.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil doce.

 

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Richard Cordel Ramírez, Mary Medina Zabaleta, María Elena Méndez León, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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