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DECRETO SUPREMO Nº 12734

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, la Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República, obtuvo la asignación de fondos del Tesoro General de la Nación, con destino a la construcción de un Asilo de Ancianos en la ciudad de Tarija;

 

Que, para el efecto, se llamó a Licitación Pública convocando a las firmas constructoras a la presentación de propuestas para la ejecución de las obras, sin que se hubieran presentado interesados en el número suficiente que dé lugar a la Honorable Junta Nacional de Almonedas proceder a la adjudicación de las obras, optándose por declarar desierta la convocatoria, en cumplimiento de lo previsto por el Artículo Nº 12 del Decreto Ley 10120 de 15 de febrero de 1972;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno legalizar la actuación de sus personeros representantes,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO .- Apruébase lo determinado por la Honorable Junta Nacional de Almonedas en su reunión del día treinta de junio del año en curso dentro del llamamiento a propuestas lanzado por la Junta Nacional de Acción Social, para la adjudicación de las obras de construcción de un Asilo de Ancianos en la ciudad de Tarija; otorgándose a la Institución licitante, la facultad de adjudicar dichas obras por invitación directa, dando cumplimiento a las previsiones del Decreto Ley 10120 de 2 de febrero de 1972.

 

Los señores Ministros de Estado en sus correspondientes Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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