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DECRETO SUPREMO Nº 12733

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, dentro del Presupuesto General de la Nación se asignaron partidas con destino a la adquisición de Vestuario para los pupilos de la Dirección Nacional del Menor, con carácter nacional;

 

Que, considerándose el volumen de las adquisiciones y cumpliendo disposiciones legales en vigencia, se convocó a las firmas legalmente establecidas en el País, a la presentación de sus propuestas, habiéndose hecho el llamado por tres veces consecutivas y dentro los términos legales;

 

Que, habiéndose considerado las propuestas por la Honorable Junta Nacional de Almonedas, se estableció que las mismas no reunían las condiciones señaladas en el Pliego de Especificaciones, declarando desierta la convocatoria y, a su vez, concediendo autorización a la Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República, para efectuar las adquisiciones en forma directa;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno, legalizar la actuación de sus personeros en representaciones como la presente, por lo que;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Apruébase lo determinado por la Honorable Junta Nacional de Almonedas en su reunión de fecha 25 de junio del año en curso, dentro de la convocatoria o Licitación Pública lanzada por la Junta Nacional de Acción Social para la provisión de Vestuario con destino a los establecimientos dependientes de la Dirección Nacional del Menor, facultándose a la institución, adquirir directamente los artículos requeridos, conforme lo establecen disposiciones legales en vigencia, en los rubros señalados a continuación:

 

Calzados

para ambos sexos, hasta la suma de

$b.

924.000.-

Calzados de Tenis

 

 

 

560.000.-

Ropa interior

 

 

 

517.758.-

Chompas

 

 

 

2.016.000.-

Calcetines y Medias

 

 

 

463.755.-

Pantalones

para varones,

 

 

 

980.000.-

Camisas

 

 

 

379.210.-

Ternos

 

 

 

1.166.800.-

Vestidos

para niñas,

 

 

 

482.940.-

Blusas

 

 

 

214.640.-

Sostenes

 

 

 

83.650.-

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Guillermo Jiménez Gallo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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