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DECRETO SUPREMO N° 12718

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la ejecución del Proyecto Palmarito - Tacazos, principal fuente de abastecimiento de agua de valles y ciudad de Vallegrande planteaba una serie de medidas y decisiones de orden financiero que requerían ser adoptadas con carácter previo en atención al elevado costo de la obra.

 

Que, para materializar el proyecto, en forma conjunta, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz y representantes del pueblo de Vallegrande, han resuelto financiar y ejecutar la obra, en la seguridad que de esta manera se garantiza el abastecimiento de agua suficiente para el normal funcionamiento del sistema de agua potable y la iniciación de obras de riego del valle de Vallegrande que cuenta con suelos aptos para la producción de alimentos frescos.

 

Que, al Supremo Gobierno le corresponde, cooperar a las instituciones regionales en el financiamiento y ejecución de las obras de infraestructura indispensables al desarrollo de las riquezas naturales del país, dando paso a la aprobación de sus acuerdos cuando ellos tiendan a materializar dichas obras.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase, homologado, en sus ocho cláusulas el Convenio de 4 de junio de 1975 suscrito en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra entre el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz y representantes del pueblo de Vallegrande, relacionado con el financiamiento y ejecución del proyecto Palmarito - Tacazos (fuente de abastecimiento de agua) de Vallegrande.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase la obligación económica contraída por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura, en las condiciones y formas acordadas en el referido convenio. Asimismo, autorízase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, destinar y atender con sus propios recursos y en la proporción establecida, la ejecución del Proyecto Palmarito - Tacazos.

 

Los señores Ministros de Finanzas, Agricultura y Asuntos Campesinos, Planeamiento y Coordinación y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero, Waldo Bernal Pereira.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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