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DECRETO SUPREMO N° 12721

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la legislación actual sobre conservación y protección de especies animales silvestres especifica la necesidad de establecer en terrenos de propiedad pública o privada zonas que serán usadas como medio de protección, reproducción y repoblamiento de animales silvestres nativos de la misma zona, la que se denominará “Refugios de Vida Silvestre”;

 

Que, el Departamento de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca del Centro de Desarrollo Forestal de este Ministerio ha constatado la presencia de importantes agrupamientos de Eucaliptus (Departamento de Oruro), concretamente en la hacienda “Huancaroma”;

 

Que, el Centro de Desarrollo Forestal tiene facutlad, para declarar Refugios de Fauna Silvestre aquellas zonas del territorio nacional previo el estudio científico correspondiente, se estiman necesarias para la protección, conservación y propagación de animales silvestres, principalmente de aquellas especies que se consideren en peligro de extinción, ya sean residentes o migratorias;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Declárase “Refugio de Vida Silvestre” la hacienda “Huancaroma' 'de propiedad de la familia Rodríguez Balanza, situada en la provincia Cercado, cantón Eucaliptus del departamento de Oruro;

 

La presente declartoria no afecta en modo alguno el status legal jurídico ni de propiedad de la referida hacienda.

 

El Centro de Desarrollo Forestal, establecerá las medidas a tomarse para la protección de las especies y la conservación de las mismas, así como elaborará el presupuesto con cargo al Fondo Foresteal de la Nación, a que estará sometido el manejo de este Refugio.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor González Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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