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DECRETO SUPREMO N° 12717

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Art. 191 de la Constitución Política del Estado prescribe que los monumentos y objetos arqueológicos son de propiedad del Estado y están bajo el amparo del mismo;

 

Que, tanto por Ley de 8 de marzo de1927, como por Decreto Supremo Nº 05918 de 4 de noviembre de 1961 se consignan las normas pertinentes para la adecuada conservación y protección del patrimonio arqueológico de Bolivia;

 

Que, la calzada que conduce de la mina San Francisco hasta Chojlla y que atraviesa el paso de Takesi, por su excelente estado de conservación y longitud de 65 kilómetros, constituye un exponente relevante del prehispánico de nuestro país y de importancia también en el área andina.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase Monumento Nacional Arqueológico el camino prehistórico empedrado de Takesi, desde su comienzo en la mina San Francisco hasta Chojlla, así como su prolongación a Yanacachi, situado en las provincias Murillo y Sud Yungas del Departamento de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- Encomiéndase al Ministerio de Educación y Cultura la elaboración de un Decreto Reglamentario que norme la utilización, restauración y conservación del camino prehistórico de Takesi.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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