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DECRETO SUPREMO N° 12716

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo 12656 de 1º de julio de 1975, se autorizó al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, la suscripción de un contrato de préstamo con la Republic National Bank Of New York, por DOLARES AMERICANOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO 00/100 ($US. 5.483.751.-), interés del 8% anual y plazo de cinco años, para la adquisición de seis aviones ARAVA - 201 de la Fábrica “Israel Aircraft Industries Ltda.”, con el aval del Banco Central de Bolivia, quedando en consecuencia modificado el contrato referente a la financiación con esta firma que facultó el Decreto Supremo 12504 de 20 de mayo de 1975.

 

Que, siendo el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana una entidad del Estado, cuya actividad está directamente vinculada con la seguridad, integración y desarrollo del país, acorde con los principios básicos del Supremo Gobierno, establecidos por Decreto Ley 11947 de 9 de noviembre de 1974, (corresponde autorizar el pago por el Tesoro General de la Nación, del impuesto sobre Capital Movible, servicios prestados y timbres, emergentes de dicho financiamiento, complementando el citado Decreto Supremo Nº 12656.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Compleméntase el Decreto Supremo Nº 12656 de 1º de julio de 1975, disponiendo que el impuesto sobre capital movible, servicios prestados y timbres, en los contratos de adquisición, crédito, anulación de las cláusulas de crédito con la firma “Israel Aircraft Industries Ltda.” aval y pagarés, emergentes de la compra de los seis aviones ARAVA-201 y de su financiamiento, en favor del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, serán cancelados por el Tesoro General de la Nación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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