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DECRETO SUPREMO Nº 12729

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Universidad Boliviana tiene como obligación responsable cooperar al desarrollo económico de las diferentes regiones del país.

 

Que, para tal función debe ligar sus actividades y servicios al de las organizaciones de aquel desarrollo específico.

 

Que, asimismo es conveniente la participación de las Universidades en empresas industriales de las corporaciones de desarrollo no sólo para la investigación y la explotación racional de los recursos naturales por sus profesionales y técnicos sino para que las propias universidades incrementen sus recursos como resultado de su participación en el proceso productivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Mientras sea promulgada la Ley de las Corporaciones de Desarrollo, a partir de la fecha quedan incorporadas con un Representante las Universidades: “Técnica de Oruro”, “Juan Misael Saracho” de Tarija y “José Ballivián” del Beni a los Directorios de las Corporaciones Departamentales de Desarrollo o Comité de Obras Públicas, según su denominación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, el gabinete en pleno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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