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DECRETO SUPREMO Nº 12742

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno Nacional mediante Decreto Ley Nº 11947 de fecha 9 de noviembre de 1974, promulgó el Estatuto de Gobierno que entre otras contiene medidas de ordenamiento económico y administrativo, tendientes a desarrollar al país dentro de una política de severa austeridad, racionalización administrativa y justicia social.

 

Que, en aplicación de dichos principios es necesario mantener una rigurosa línea de conducta en toda la administración pública que evite la dispersión de medios, el empleo equivocado de recursos y la fuga de divisas.

 

Que, es compatible dictar medidas conexas con las disposiciones anteriormente señaladas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Prohíbese con carácter general a la administración pública del Sector del Gobierno Central, Descentralizado y Desconcentrado, efectuar trámites o solicitudes de importación y liberación de juguetes, de fabricación extranjera.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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