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DECRETO SUPREMO Nº 12739

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Art. 4º. del Decreto Supremo Nº 11328 de 6 de febrero de 1974, relativo a la liberación de gravámenes e impuestos aduaneros a la Corporación Boliviana de Fomento para la importación de la maquinaria, equipos y materiales destinados a la ampliación del Ingenio Azucarero de Guabirá, corresponde aclarar debidamente su alcance.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase la liberación de gravámenes e impuestos aduaneros comprendidos en el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 11328 de 6 de febrero de 1974 a la tasa retributiva y acumulativa de servicios prestados que pudieran recaer sobre la importación de la maquinaria, equipos y materiales destinados a la ampliación del Ingenio Azucarero de Guabirá.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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