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DECRETO SUPREMO Nº 12750

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el país requiere financiamientos externos para desarrollar sus programas agrícolas, principalmente a través del Banco agrícola de Bolivia, en consonancia con la política adoptada en este campo, que merece la mayor prioridad del Gobierno.

 

Que, el Supremo Gobierno ha obtenido un crédito externo de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($b. 13.500.000.-) de un Consorcio de bancos extranjeros de solvencia internacional, encabezado, en calidad de Agente, por el CROKER NATIONAL BANK, de California, Estados Unidos de América, cuya oferta fue analizada y aprobada por el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento, una vez completadas satisfactoriamente las negociaciones a través del Instituto Nacional de Financiamiento, de acuerdo a normas legales.

 

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la referida operación y autorizar la suscripción de los documentos respectivos por parte del señor Ministro de Finanzas, así como autorizar su viaje a los Estados Unidos de América con este objeto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Préstamo y los documentos que le son relativos, en los términos de su redacción, que forman parte indivisible del presente Decreto, entre la República de Bolivia, representada por el señor Ministro de Finanzas, y el Consorcio de Bancos Extranjeros, encabezado, como Agente, por el Croker National Bank de California, Estados Unidos de América, por la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 13.500.000.-) con destino al financiamiento de un programa agrícola a desarrollar principalmente por intermedio del Banco Agrícola de Bolivia, bajo las condiciones básicas siguientes:

 

Monto:

$us. 13.500.000.-

Plazo:

5 años incluyendo 1 año

de gracia.

 

Interés anual:

2% sobre la tasa LIBO

hasta el 31 de enero de 1978

y a partir de esa fecha 2-

1/4% sobre la misma taza.

Comisión de compromisos:

 

1/2 % anual.

 

 

Comisión:

 

 

1/2 % pagadero por una

sola vez, por concepto de

gastos de integración del

Consorcio.

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Dicho Convenio de Préstamo y todos los documentos que le son relativos, su ejecución y cumplimiento, los Pagarés que lo respaldan, el pago y rembolso de ellos, incluyendo sus respectivos intereses, y todo acto, contrato, registro o procedimiento relativos a esta negociación y financiación, quedan exentos de pago y de cualquier retención por concepto de tributos, tasas, gravámenes, cargas, impuestos nacionales, municipales o departamentales, existentes o por crearse, sin excepción alguna.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas a suscribir el mencionado Convenio de Préstamo y los Pagarés que lo respaldan, en los Estados Unidos de América, a cuyo efecto se autoriza su viaje a dicho país, conjuntamente con el Director Ejecutivo del INDEF.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase a los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, a suscribir el Convenio de Préstamo, a que se refiere el Artículo 1º.

 

ARTÍCULO 5.- El total de las sumas recibidas bajo el préstamo será depositado en una Cuenta Especial en el Banco Central de Bolivia, a nombre del Supremo Gobierno.

 

ARTÍCULO 6.- El Banco Central de Bolivia suscribirá con el Banco Agrícola de Bolivia, por cuenta del Supremo Gobierno, los contratos de subpréstamos para la utilización de los recursos, bajo las condiciones usuales en esta clase de operaciones, y supervisará la correcta utilización y repago de los recursos.

 

El señor Minitsro de Estado en el Despacho de Finanzaas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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