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DECRETO SUPREMO Nº 06771

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por mandato del Art. 174 de la Constitución Política del Estado el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado el mismo que tiene la potestad de regular la política monetaria, bancaria y crediticia, según lo dispone el Art. 146 de la misma Carta Magna;

 

Que con los planes de productividad y desarrollo previstos por el Supremo Gobierno se ha iniciado una etapa de activa rehabilitación y recapacitación de las industrias reproductivas del país, entre las que se ha incluido a la Empresa Industrias Unidas “El Progreso” S.A. que ya ha sido beneficiada con un crédito exclusivamente destinado a la rehabilitación financiera;

 

Que los créditos entregados con fines de rehabilitación industrial, no pueden ir a beneficiar a personas particulares, con el pretexto de cancelar deudas pendientes, las mismas que sólo pueden ser canceladas cuando las industrias hayan ingresado a un período pleno de desarrollo, luego de solventar los créditos del Estado y los derechos sociales de los trabajadores;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Dispónese una moratoria de tres años para todas las obligaciones de Industrias Unidas “El Progreso” S.A. que se encuentran pendientes a la fecha y no sean emergentes de la rehabilitación industrial, como medida precautelatoria del correcto destino de los fondos de rehabilitación.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio ed Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F Iturralde Chinel, R. Leytón M., A. Aguilar P., J. Escobar Q., A. Fortún Sanjinés, L. Rodríguez B., G. Jáuregui G., R. Zabaleta M., C. Humboldt B.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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