TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 12747

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Dirección General de Aduanas, para cumplir con el programa de represión del contrabando, prioritariamente recomendado por el Supremo Gobierno, precisa la renovación parcial de vehículos motorizados que respondan a las exigencias de un eficiente como intenso servicio.

 

Que, en el presupuesto de gastos de la presente gestión, se han fijado las partidas necesarias para la adquisición de vehículos con las formalidades legales respectivas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas, adquirir previa convocatoria a prouestas, quince (15) unidades de vehículos motorizados, con destino a la Dirección General de Aduanas, para la lucha contra el contrabando, los que deberán tener las siguientes características:

 

Camionetas de doble tracción, cabina dura, capacidad 2.000 kilos, corona de montaña.

 

ARTÍCULO 2.- La adquisición de dichos vehículos, estará libre de gravámenes aduaneros arancelarios, impuesto sobre ventas e impuestos municipales; excepto servicios prestados, tasa correspondiente a AADAA, timbres y recargo del 1% Pro Desarrollo del Noroeste, para lo cual el Ministerio de Finanzas, dictará la Resolución correspondiente.

 

ARTÍCULO 3.- El valor de la compra, será cancelado a la firma adjudicataria con nota de crédito compensatorio de gravámenes de importación, utilizable en futuros despachos aduaneros, con cargo al Programa 03 Política Tributaria (Dirección General de Aduanas) 400 Activos Fijos y Financieros, 430 Maquinaria y Equipo, 433 Equipo de Transporte, Tracción y Elevación, correspondiente a la presente gestión.

 

ARTÍCULO 4.- Los vehículos importados y adquiridos, deberán ser registrados por Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Tirres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|