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DECRETO SUPREMO Nº 12759

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en cumplimiento de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación y de acuerdo con los méritos profesionales de los Señores Generales de Brigada y Oficiales Superiores, corresponde disponer su ascenso a la Alta Clase de Generales de División y Brigada.

 

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 213° de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación dichos ascensos deben ser aprobados por S.E. el señor Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase los siguientes ascensos:

 

AL GRADO DE GRAL. DE DIVISION.-

 

Gral. Brig. Juan Lechín Suárez

Gral. Brig. Alberto Guzmán Soriano.

 

AL GRADO DE GENERAL

DE BRIGADA.-

 

Cnl. DAEM. José A. Eguino Claure.

Cnl. DIM. Paul de Palacios M.

Cnl. DAEM. José Antonio Zelaya

Salinas.

Cnl. DIM. Guillermo Jiménez Gallo.

Cnl. DEM. Juan Ayoroa Ayoroa.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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