SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004
Sucre, 17 de diciembre de 2004
Expediente: 2004-08969-18-RDI
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. René Baldivieso Guzmán
El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Ricardo Alberto Díaz, Diputado Nacional, demandando la inconstitucionalidad del art. 62 de la Ley 2496 de 4 de agosto de 2003 (Ley de Creación del Servicio Nacional de la Defensa Pública) en la parte impugnada por ser contrario a los arts. 2, 30, 69, 115, 116, 122, 123, 146, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE).
POR TANTO
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª de la CPE y 7 inc. 1), 54 y ss. de la LTC, resuelve:
1º Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 62 de la Ley 2496 de 4 de agosto de 2003 (Ley de Creación del Servicio Nacional de la Defensa Pública), en la parte que señala: “Asimismo, del total de ingresos propios que recauda el Poder Judicial, se destinará el 5% (cinco por ciento) al Servicio Nacional de Defensa Pública.”, con los efectos derogatorios establecidos por el art. 58.III de la LTC.
2º Diferir por el plazo de ciento veinte días los efectos de este fallo, computable en días calendario a partir de su notificación, a fin de que en ese período sean asignados los recursos económicos al Servicio Nacional de Defensa Pública, y sean provenientes de fuentes que no afecten a los recursos propios del Poder Judicial.
No interviene el Magistrado, Dr. José Antonio Rivera Santivañez, por encontrarse haciendo uso de su vacación anual.
Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera, Dr. René Baldivieso Guzmán, Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas, Dra. Martha Rojas Álvarez, Dr. Felipe Tredinnick Abasto.