SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2004
Sucre, 14 de septiembre de 2004
Expediente: 2004-09100-19-RDI
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
En el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Oscar Octavio Claros Rivas, Diputado Nacional Titular por el Departamento de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 2683 de 12 de mayo de 2004 por violar presuntamente los arts. 6, 9.1, 16.IV y 116.X de la Constitución Política del Estado (CPE).
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1º de la CPE, 7 inc. 1), 54 y siguientes de la LTC, resuelva declarar:
1º La INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley 2683 de 12 de mayo de 2004, con los efectos establecidos por el art. 58 de la LTC.
2º La CONSTITUCIONALIDAD del último párrafo del art. 133 y segundo párrafo de la Disposición Transitoria Tercera, ambos del Código de procedimiento penal; únicamente en el sentido establecido en el último párrafo del FJ III.5.2 de la presente resolución.
Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera, Dr. René Baldivieso Guzmán, Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas, Dr. José Antonio Rivera Santivañez, Dra. Martha Rojas Álvarez.