SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2004
Sucre, 16 de julio de 2004
Expediente: 2003-08078-17-RII
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. José Antonio Rivera Santivañez
En el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido por Bruno Giussani S, Antonio Soruco, Juan Brun G, René Peña Castellón y Rodrigo Villarreal Presidente Ejecutivo y Miembros del Directorio de la Aduana Nacional, a instancia de Sergio Ernesto León Cuellar, en representación de la Compañía de Servicios de Transporte Aéreo AMAZONAS S.A. dentro del proceso administrativo organizado por la Aduana Nacional, contra la referida Empresa para sancionar contravenciones aduaneras, en el que se impugna la inconstitucionalidad de la Resolución de Directorio RD 01-008-02 de 8 de marzo, por vulnerar su derecho a beneficiarse con la liberación del pago de tributos aduaneros de importación y atribuirse facultades legislativas que no les compete, infringiendo las normas previstas en por los arts. 29, 30, 32 y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE), 133 inc. k) de la Ley General de Aduanas (LGA) y 226 de su Decreto Reglamentario, Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª de la CPE, 7.2, 59 y ss. de la LTC, declara:
1º INCONSTITUCIONAL la palabra “internacional” del punto “II. “Alcance” del Reglamento de Procedimiento de Admisión de material para uso aeronáutico, aprobado mediante RD 01- 008-03 de 8 de marzo del 2002, emitida por el directorio de la Aduana Nacional, con los efectos vinculantes previstos por el art. 65 de la LTC., por vulnerar las normas previstas por los arts. 29, 30, 32, 59.2 y 228 de la CPE.
2º De conformidad a la norma prevista por el art. 121.III de la CPE, esta Sentencia no afectará a resoluciones y decisiones anteriores que tengan la calidad de cosa juzgada.
No intervienen las Magistradas Dras.: Elizabeth Iñiguez de Salinas y Martha Rojas Álvarez, por encontrarse ambas en uso de su vacación anual.
Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera, Dr. René Baldivieso Guzmán, Dr. José Antonio Rivera Santivañez, Dra. Silvia Salame Farjat, Dr. Walter Raña Arana.