SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2006
Sucre, 17 de noviembre de 2006
Expediente: 2006-14278-29-RII
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Martha Rojas Álvarez
En el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido por Héctor Sandoval Parada, Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez, Juan José González Osio, Julio Ortiz Linares, Eddy Wálter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano, Presidente, Decano y Ministros de la Corte Suprema de Justicia y los Conjueces, Gonzalo Urquizu Arana, José Aillón Zambrana y José Mario Serrate Paz, a instancias de Eduardo Salinas Gamarra, en representación de Luis Fernando Patzy Avilés, Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz a.i., del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), demandando la inconstitucionalidad del primer párrafo del art. 2 de la Ley 3092, de 7 de julio de 2005, por vulnerar los arts. 6, 7 incs. a) y h), 14, 16, 32, 116.I y III, 117.I, 118.I.7ª, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE).
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª de la CPE; arts. 7 inc. 2) y 59 y ss. de la LTC, declara:
1. INCONSTITUCIONAL la frase contenida en el primer párrafo del art. 2 de la Ley 3092, de 7 de julio de 2005: “el sujeto pasivo y/o tercero responsable”.
2. Queda el primer párrafo del art. 2 de la Ley 3092, de la siguiente manera:“Se establece que la resolución administrativa dictada por el Superintendente Tributario General para resolver el Recurso Jerárquico agota la vía administrativa, pudiendo acudirse a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo según lo establecido en la Constitución Política del Estado”.
3. EXHORTA al Poder Legislativo, que con carácter de urgencia sancione la Ley que establezca los casos y presupuestos en los que la Administración Tributaria tenga legitimación activa para interponer el proceso contencioso administrativo.
No interviene la Magistrada, Dra. Silvia Salame Farjat, por ser de voto disidente.
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas, Dra. Martha Rojas Álvarez, Dr. Artemio Arias Romano, Dr. Wálter Raña Arana.