SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2006
Sucre, 20 de octubre de 2006
Expedientes: 2006-14023-29-RDI
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Walter Raña Arana
En el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Roberto Yañez Morales, Senador suplente en ejercicio de la titularidad, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Decreto Supremo (DS) 28695, de 26 de abril de 2006, por considerar que infringen las normas de los arts. 2, 7 incs. a) y d), 14, 29, 31, 116.I y II, 125.I, 126.V y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE).
POR TANTO
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª de la CPE; arts. 7 inc. 1) y 54 y ss. de la LTC, resuelve:
1º.- Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD en cuanto a su contenido de los incisos d) de los arts. 3 y 4, así como del art. 15 del DS 28695 ahora impugnado, con los efectos señalados en el art. 58.III de la LTC;
2º.- Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD por la forma de los arts. 1, 2, 3 incs. a), b), c), e), f), g), h); 4.I incs. a), b), c), h), i), j), e); 4.II, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16 del DS 28695, difiriendo sus efectos por seis meses;
3º.- En consideración a los fundamentos jurídicos del presente fallo, EXHORTA al Poder Ejecutivo para que en el plazo de seis meses, subsane los vicios de origen de los arts. 1, 2, 3 incs. a), b), c), e), f), g), h); 4.I incs. a), b), c), h), i), j), e); 4.II, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16 del DS 28695. Caso contrario, los mismos quedarán expulsados del ordenamiento jurídico nacional al vencimiento del término antes señalado. A ese efecto, notifíquese a dicho Poder del Estado.
Se dispone la publicación de la presente Sentencia Constitucional en la Gaceta Oficial de Bolivia, así como la notificación al Ministro de la Presidencia para su cumplimiento.
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas, Dra. Martha Rojas Álvarez, Dr. Artemio Arias Romano, Dra. Silvia Salame Farjat, Dr. Walter Raña Arana.