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DECRETO SUPREMO Nº 3453

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2006

Sucre, 20 de octubre de 2006

 

Expedientes: 2006-14023-29-RDI

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Walter Raña Arana

En el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Roberto Yañez Morales, Senador suplente en ejercicio de la titularidad, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Decreto Supremo (DS) 28695, de 26 de abril de 2006, por considerar que infringen las normas de los arts. 2, 7 incs. a) y d), 14, 29, 31, 116.I y II, 125.I, 126.V y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE).

POR TANTO


El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª de la CPE; arts. 7 inc. 1) y 54 y ss. de la LTC, resuelve:

 

1º.- Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD en cuanto a su contenido de los incisos d) de los arts. 3 y 4, así como del art. 15 del DS 28695 ahora impugnado, con los efectos señalados en el art. 58.III de la LTC;

 

2º.- Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD por la forma de los arts. 1, 2, 3 incs. a), b), c), e), f), g), h); 4.I incs. a), b), c), h), i), j), e); 4.II, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16 del DS 28695, difiriendo sus efectos por seis meses;

 

3º.- En consideración a los fundamentos jurídicos del presente fallo, EXHORTA al Poder Ejecutivo para que en el plazo de seis meses, subsane los vicios de origen de los arts. 1, 2, 3 incs. a), b), c), e), f), g), h); 4.I incs. a), b), c), h), i), j), e); 4.II, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16 del DS 28695. Caso contrario, los mismos quedarán expulsados del ordenamiento jurídico nacional al vencimiento del término antes señalado. A ese efecto, notifíquese a dicho Poder del Estado.

 

Se dispone la publicación de la presente Sentencia Constitucional en la Gaceta Oficial de Bolivia, así como la notificación al Ministro de la Presidencia para su cumplimiento.

 

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas, Dra. Martha Rojas Álvarez, Dr. Artemio Arias Romano, Dra. Silvia Salame Farjat, Dr. Walter Raña Arana.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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