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DECRETO SUPREMO Nº 3453

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2006

Sucre, 22 de junio de 2006

 

Expediente: 2006-13318-27-RII

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Walter Raña Arana

 

En el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, promovido por la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, a instancia de Jorge Larach Santiago, demandando la inconstitucionalidad parcial del art. 206 del Código de familia (CF), por ser presuntamente contrario a los arts. 6.I, 7 inc. a), 35, 195, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE).

 

POR TANTO

 

El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª de la CPE, arts. 7 inc. .2) y 59 y ss. de la LTC, declara:

 

1º Inconstitucional la parte in fine del segundo párrafo del art. 206 del CF, que dice:”siempre que no hayan transcurrido dos años desde la muerte de este último”.

 

2º Inconstitucional parcialmente la primera parte del segundo párrafo del art. 206 del CF, en la frase: “sólo procede en vida del pretendido padre y”.

 

Regístrese notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional

 

No interviene la Presidenta, Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas, porque no conoció el asunto.

 

Dra. Martha Rojas Álvarez, Dr. Artemio Arias Romano, Dra. Silvia Salame Farjat, Dr. Walter Raña Arana.

 

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DECRETO SUPREMO Nº 690

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