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DECRETO SUPREMO Nº 3453

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2006

Sucre, 2 de junio de 2006.

 

Expediente: 2005-12440-25-RDI

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Silvia Salame Farjat

En el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Luis Eduardo Siles Pérez, Diputado Nacional demandando la inconstitucionalidad de los arts. 5, 6, 16, 17, 18, 21, 22, 28, 30, 37, 38, 39, 42, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 58, 66, 68, 69, 74, 84, 86, 114, 115, 116, 118, 119, 120, 121, 126, 130, 132, 139, 140, 141, 142, 143, 144 y la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Hidrocarburos (LH) 3058, de 19 de mayo de 2005, por infringir las normas de los arts. 1, 2, 4, 6, 7 incs. a), c), d), i), j) y k), 8. incs. b), d) y h), 16, 22, 27, 30, 31, 32, 33, 43, 44, 99, 115.I, 124, 125, 132, 133, 139, 141, 154, 155, 156, 157, 162, 171.I, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE).

 

POR TANTO

 

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª de la CPE; arts. 7 inc. 1), 54 y ss. de la LTC, declara lo siguiente:

 

1º la CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 5, 6, 16, 17,18, 21, 22, 28, 30, 37, 38, 39, 42, 66, 68, 69, 74, 86, 121, 132, 139, 140, 141, 142 y 143 de la Ley de Hidrocarburos, con los efectos y alcances previstos por el art. 58.V de la LTC.

 

2º la CONSTITUCIONALIDAD de la Disposición Transitoria Primera de la LH, en el marco de la interpretación efectuada en el Fundamento Jurídico II.2.4 de la presente Sentencia, con los efectos y alcances previstos por el art. 58.V de la LTC.

 

3º la INCONSTITUCIONALIDAD de:

 

a) el art. 126 de la LH; y

b) las frases: “o lograr el consentimiento de las comunidades y los pueblos indígenas y originarios” del art. 115 de la LH; y “En caso de tener la consulta, reconocida en el artículo 115, un resultado negativo”, del art. 116, ambos de la LH; con los efectos y alcances previstos por el art. 58.II de la LTC.

 

4º IMPROCEDENTE el recurso interpuesto contra los arts. 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 58, 84, 130 y 144 de la LH, por corresponder su consideración en un recurso contra tributos y otras cargas Públicas conforme las normas previstas por el art. 120.4ª de la CPE, según lo expuesto en el Fundamento Jurídico II.4.

 

5º Se dispone la publicación de la presente Sentencia en la Gaceta Oficial de Bolivia, así como la notificación al Ministro de la Presidencia para su cumplimiento.

 

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas, Dra. Martha Rojas Álvarez, Dr. Artemio Arias Romano, Dr. Felipe Tredinnick Abasto, Dra. Silvia Salame Farjat.

 

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DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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