AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2006-ECA
Sucre, 20 de octubre de 2006
Expediente: 2005-12941-26-RDI
Distrito: La Paz
Magistrado Relatora: Dra. Martha Rojas Álvarez
La enmienda de oficio, dentro del recurso directo de inconstitucionalidad interpuesto por Julio Leigue Hurtado, Diputado Nacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 138 segundo párrafo, 231, 323 y 324 del Código Penal (CP).
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 50 de la LTC, resuelve enmendar de oficio la SC 0034/2006-R, disponiendo que la parte resolutiva tenga la siguiente redacción:
”El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª de la Constitución Política del Estado; arts. 7 inc. 1) y 54 y ss de la Ley del Tribunal Constitucional, declara CONSTITUCIONALES los arts. 231, 138 segundo párrafo y 323 del CP, e INCONSTITUCIONAL el primer párrafo del art. 324 del CP, con los efectos previstos por el art. 58.III de la LTC, aclarándose que la pena prevista en ese párrafo, subsiste sólo como referencia para el cálculo de la sanción establecida en el texto introducido por la Ley 3325”.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas, Dra. Martha Rojas Álvarez, Dr. Artemio Arias Romano, Dra. Silvia Salame Farjat.