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SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2006
Sucre, 22 de mayo de 2006
Expediente: 2006-13338-27-RII
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relatora: Dra. Martha Rojas Álvarez
En el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido por Ángel Villarroel Díaz y Juan Marcos Terrazas R., Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, respectivamente, a solicitud de Mary Vega López de Vega dentro el recurso de amparo constitucional interpuesto contra Tatiana Rojas Fernández y Edwin Mallón Avalos, representantes de la Directiva del Concejo Municipal de Cochabamba; demandando la inconstitucionalidad del párrafo cuarto del arts. 7, párrafo primero del art. 27 y art. 28 del Reglamento Especial del Centro Histórico, aprobado mediante Ordenanza Municipal (OM) 1061/91, de 20 de diciembre de 1991, por vulnerar el derecho a la propiedad privada, previsto en los arts. 7 inc. i) y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª de la CPE; arts. 7 inc. 2) y 59 y siguientes de la LTC, declara la INCONSTITUCIONALIDAD del último párrafo del art. 5, párrafo cuarto del art. 7, párrafo primero del art. 27 y art. 28 del Reglamento de Urbanización y Construcción del Centro Histórico Distrito V”, aprobado por OM 1061/91, con los efectos establecidos por el art. 58.III de la LTC.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas, Dra. Martha Rojas Álvarez, Dr. Artemio Arias Romano, Felipe Tredinnick Abasto, Dra. Silvia Salame Farjat.
TEXTO DE CONSULTA
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