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SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006
Sucre, 10 de mayo de 2006
Expediente: 2005-12941-26-RDI
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Martha Rojas Álvarez
En el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Julio Leigue Hurtado, Diputado Nacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 138, segundo párrafo, 231, 323 y 324 del Código penal (CP), por vulnerar los arts 1, 2, 7 9.I, 16, 29, 30, 31, 32, 33, 59.1ª, 69, 116.VI y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE).
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 120.1ª de la CPE; arts. 7 inc. 1) y 54 y ss de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), declara CONSTITUCIONALES los arts. 231, 138, segundo párrafo y 323 del CP, e INCONSTITUCIONAL el art. 324 del CP, con los efectos previstos por el art. 58.III de la LTC.
Se dispone la publicación de la presente Sentencia Constitucional en la Gaceta Oficial de Bolivia, así como la notificación al Ministro de la Presidencia para su cumplimiento.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas, Dra. Martha Rojas Álvarez, Dr. Artemio Arias Romano, Felipe Tredinnick Abasto, Dra. Silvia Salame Farjat.
TEXTO DE CONSULTA
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