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DECRETO SUPREMO Nº 3453

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006

Sucre, 5 de abril de 2006

Expediente: 2005-13025-27-RDI

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

En el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, Defensor del Pueblo, demandando la inconstitucionalidad del art. 34 incs. a) y c) del Decreto Supremo (DS) 5315, de 30 de septiembre de 1959, y del Reglamento para la Afiliación de Esposos y Padres, aprobado mediante Resolución Administrativa (RA) 048-2004, de 6 de septiembre, emitida por el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), por ser presuntamente contrarios a los arts. 6.I, 8 inc. a), 96.1ª, 193, 194 y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE).

 

POR TANTO

 

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts.120.1ª de la CPE, 7 inc. 1) y 54 y ss. de la LTC, declara la INCONSTITUCIONALIDAD de:

 

a) Las frases: “…que viva en el hogar del asegurado y/o a sus expensas”; e “… inválido reconocido por la Comisión de Prestaciones de la misma”, del art. 34 inc. a) del DS 5315, de 30 de septiembre de 1959 (Reglamento al Código de Seguridad Social);

 

b) Las frases: “…inválido reconocido por la Comisión de Prestaciones de la Caja”; y “…viuda, divorciada o soltera o cuyo esposo no perciba ningún ingreso y que viva en el hogar del asegurado y a sus expensas”, del art. 34 inc. c), del DS 5315, de 30 de septiembre de 1959 (Reglamento al Código de Seguridad Social);

 

c) El requisito de presentar: “Declaración Jurada del esposo, conviviente o padre, en sentido de que no tiene actividad laboral, renta personal y por ende vive a expensas de la asegurada”, contenido en el último punto relativo a los documentos que deben ser presentados por el asegurado (a), del Reglamento para la Afiliación de Esposos y Padres, aprobado por Resolución Administrativa 048-2004, de 6 de septiembre. Con los efectos establecidos por el art. 58 de la LTC.

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas, Dra. Martha Rojas Álvarez, Dr. Artemio Arias Romano, Dra. Silvia Salame Farjat, Dr. Felipe Tredinnick Abasto.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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