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DECRETO SUPREMO Nº 12756

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que con motivo de la Ampliación de la Fundición de Estaño de Vinto, prevista en dos etapas denominadas Pequeña Ampliación Adelantada y Ampliación Total se requiere la contratación del Asesoramiento Técnico respectivo para la Delegación de Personal de la Dirección Técnica del Montaje y Puesta en Marcha de esas instalaciones, cuyas construcciones fueron autorizadas mediante Decreto Supremo Nos. 10984, de 11 de julio de 1973 y 11469, de 3 de mayo de 1974, respectivamente;

 

Que, siendo la firma Klockner-Industrie Anlagen Gmbh, la proveedora que tiene a su cargo el suministro de los equipos y maquinarias de conformidad a los Addendos Nos. 6 y 7 aprobados en las disposiciones legales antes mencionadas que contemplan, por otra parte, la firma del Contrato de Asesoramiento habiéndolos suscrito y sometidos a consideración del Supremo Gobierno para su aprobación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Contrato suscrito en fecha 20 de enero de 1975 entre la Empresa Nacional de Fundiciones y la firma Klockner-Industrie Anlagen GmbH, para la Delegación de Personal y Asesoramiento Técnico para el Montaje y Puesta en Marcha de la Ampliación de la Fundición de Estaño de Vinto por D.M. 2.345.845.00 para la ampliación total con las modalidades previstas en dicho Contrato y por D.M. 716.390 para la Pequeña Ampliación.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia concederá la respectiva Carta de Garantía para el cumplimiento de las obligaciones de ENAF de conformidad al respectivo Contrato.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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