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DECRETO SUPREMO N° 12769

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Decreto Supremo N° 11301 de 20 de enero de 1974; crea el impuesto al arroz resultante de la diferencia entre el nuevo precio de venta al consumidor y el precio anterior a la promulgación de este;

 

Que, el Decreto Reglamentario N° 12549 de fecha 4 de junio de 1975, fija niveles de imposición para las cosechas de arroz de los años de 1974 y 1975;

 

Que, con carácter de excepción la Empresa Nacional del Arroz autorizó a COMIBOL a tratar directamente con el ingenio Arrocero Santa Fe, la compra de 5.000 quintales de arroz.

 

Que, el Ingenio Arrocero Santa Fe pagó un precio mayor al de plaza, debido a la escasez temporal de ese producto en el mercado interno, con objeto de cumplir su compromiso con la Corporación Minera de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- En cumplimiento del Decreto Supremo N° 11301 de fecha 20 de enero de 1974 y con carácter de excepción a su reglamento Decreto Supremo N° 12549 de fecha 4 de junio de 1975, por esta única vez se fija el impuesto en 9.- $b. por quintal de arroz, a la venta de 5.000 quintales efectuada por el Ingenio Arrocero Santa Fe de Yapacaní a COMIBOL, de acuerdo a contrato suscrito en enero de 1974.

 

ARTÍCULO 2.- El Ingenio Arrocero Santa Fe de Yapacaní, deberá depositar el monto resultante de la aplicación del impuesto señalado en el Art. 1° del presente Decreto, en las oficinas de la Empresa Nacional del Arroz, organismo al que se constituye como Agente de Retención del gravamen para el presente caso.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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