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DECRETO SUPREMO N° 12775

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, el Banco Industrial S.A. ha obtenido un crédito del Banco Interamericano de Desarrollo, con destino al financiamiento de proyectos de creación, ampliación y modernización de empresas industriales y turísticas del sector privado nacional.

 

Que, de acuerdo a sus reglamentaciones, el Banco Interamericano de Desarrollo, para la concesión de este crédito, requiere de la aprobación y la garantía del Estado.

 

Que, es política del Supremo Gobierno prestar su cooperación a todas aquellas actividades que permitan el desarrollo integrado del país, siendo necesario por tanto, aprobar el préstamo y la garantía del Estado, autorizarndo al Ministro de Finanzas a suscribir el correspondiente contrato.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO l.- Apruébase y ratifícase, en todos sus términos y condiciones, el texto del contrato de préstamo a celebrarse entre el Banco Interamerciano de Desarrollo y el Banco Industrial S.A., con garantía del Supremo Gobierno, con destino al financiamiento de proyectos de creación, ampliación y modernización de empresas industriales y turísticas del sector privado nacional, por la suma de SEIS MILLONES 00/ 100 DE DOLARES AMERICANOS ($us. 6.000.000.-), y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL FRANCOS SUIZOS (F.S. 2.420.000.-) bajo los siguientes términos:

 

Monto:

$us. 6.000.000.-

 

Fr.S. 2.420.000.-

 

Plazo

 

Venticinco años, con cinco años de gracia a partir de la fecha del Contrato.

 

Intereses: 1% durante los primeros 5 años y 2% en los 20 años restantes.

 

Amortizaciones: 40 cuotas semestrales, consecutivos e iguales. La primera cuota se pagará a los 5.1/2 años de la fecha del contrato.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministro de Estado en la Cartera de Finanzas o al Embajador de Bolivia en Estados Unidos de América, en su caso, para que suscriba, en nombre del Gobierno de Bolivia, el respectivo contrato de garantía con el Banco Interamericano de Desarrollo, relativo al crédito referido en el Artículo anterior.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Gonzales Fuentes, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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