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DECRETO SUPREMO N° 12794

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, el Decreto Supremo N° 09494 de 3 de diciembre de 1970 ha creado la Comisión Portuaria con carácter permanente;

 

Que, en la fecha se hace necesario ampliar el número de entidades representadas ante dicha Comisión;

 

Que, es necesario contar con recursos económicos suficientes para el funcionamiento de la Compañía Portuaria que cumple las importantes actividades descritas en el Decreto Supremo N° 09494

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- Ampliar lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 09494 del 3 de diciembre de 1970 en cuanto a representación en la Comisión Portuaria, quedando ésta definitivamente conformada de la siguiente manera:

 

Subsecretario de Relaciones Exteriores, Presidente.

 

Subsecretario de Transportes, Presidente Alterno.

 

Director de Transportes por Agua, Puertos y Ductos; Secretario General.

 

Director de Comercio e Integración del Ministerio de Minería y Metalurgía.

 

Director General de Transportes Automotores.

 

Un Representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Un Representante de la Empresa Nacional de Fundiciones.

 

Un Representante de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.

 

Un Representante de AADAA.

 

Un Representante de la Corporación Minera de Bolivia.

 

Un Representante del Banco Minero de Bolivia.

 

Un Representante de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

 

Un Representante de la Cámara Nacional de Industrias.

 

Un Representante de la Cámara Nacional de Comercio.

 

Un Representante de la Cámara Nacional de Minería.

 

Un Representante de la Asociación de Mineros Medianos.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión Portuaria elaborará su Reglamento Interno que deberá ser aprobado por una Resolución Ministerial de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, y el de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Casitllo Suáre, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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