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DECRETO SUPREMO Nº 06767

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 6517 de 5 de julio de 1963, se dispuso la clasificación de comerciantes minoristas, artesanos y vivanderos con fines impositivos.

 

Que la mencionada disposición no ha tenido los efectos de interés fiscal con que fue dictada siendo necesario complementarla con estudios de carácter económico-social que debe contemplar el Código Tributario.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Mientras sea aprobado el Código Tributario, se deja en suspenso los efectos del Decreto Supremo No. 6517 de 5 de julio de 1963.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Ch., J. Escobar Q., R. Zabaleta M., E. Arauco Paz, Gral. R. Leytón M., Arturo Fortún S., G. Jáuregui G., J. Otero Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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