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DECRETO SUPREMO N° 12799

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra (FOMO), en coordinación con el Instituto Boliviano de Turismo, Cámara Nacional de Hotelería y otras instituciones de diversa actividad, ha tomado a su cargo la atención de programas de enseñanza en distintas especialidades del Servicio, con el objeto de capacitar a trabajadores nacionales, tanto en La Paz, como en los Centros Regionales de Santa Cruz, Tarija, Cochabamba y Beni.

 

Que, para cumplir con los anteriores objetivos de formación de mano de obra, se hace necesario determinar la aprobación de un Presupuesto Adicional para le Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con cargo a recursos originados en las transferencias corrientes al Sector Público otorgadas por el Ministerio de Finanzas, a fin de viabilizar a su vez, la transferencia de recursos en favor del Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra, con sujeción al detalle de ingresos y egresos elaborado por la Dirección General de Presupuesto en función de las atribuciones que le confiere el D. S. N° 12262 de 24 de febrero de 1975.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para su vigencia en la presente gestión fiscal, por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS 00/100 PESOS BOLIBIANOS ($b. 399.300.-) de acuerdo al siguiente detalle:

 

I.- Para el Miinsterio de trabajo y Desarrollo Laboral

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

 

FUENTE

Presupuesto Adicional 1975

I

NACIONALES………………………………………..

399.300.-

4.-

Transferencias…………………………………………

399.300.-

 

Ministerio de Finanzas (TGN)………………………...

399.300.-

 

Total…………………………………………………...

399.300.-

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto

 

Código

 

DESCRIPCION

Presupuesto Adicional 1975

700

TRANSFERENCIAS………………………………….

399.300.-

720

Transferencias Corrientes al Sector Público…………..

399.300.-

726

1.- Por Subsidios o Subvenciones……………………..

399.300.-

726

Administración Descentralizada………………………

399.300.-

 

2.- Intituciones Públicas……………………………….

399.300.-

 

Servicio Nacional de Mano de Obra (FOMO)………...

399.300.-

 

TOTAL:………………………………………………..

399.300.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra, como Organismo receptor de la anterior transferencia, se sujetará al siguiente detalle de Ingresos y Egresos:

 

II.- Para el Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra (FOMO)

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

 

FUENTE

Presupuesto Adicional 1975

I

NACIONALES………………………………………..

399.300.-

4.-

Transferencias…………………………………………

399.300.-

 

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral…………...

399.300.-

 

Total…………………………………………………...

399.300.-

 

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: EDUCACION TECNICA

Clasificación del Programa por Objeto del Gasto y Actividades:

 

 

Código

 

Descripción

PROGRAMA

01

Educación

Técnica

Actividad

01

Dirección

Ejecutiva

Actividad

02

Centros

Regionales

Presupuesto Adicional 1975

109

SERVICIOS

PERSONALES……

 

399.300

42.900

355.400

399.300

120

Empleados No

Permanentes………….

399.300

42.900

355.400

399.300

 

Sueldos…………….

374.200

40.500

333.700

374.200

 

Aguinaldos…………

 

25.100

3.400

21.700

25.100

 

Totales:………

399.300

43.000

355.400

399.300

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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